El Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo -COCED, en el marco de las funciones públicas otorgadas en Artículo 11o de la Ley 2210 de 2022, se permite informar a toda la sociedad colombiana:
a) Establecer el Código Deontológico y Ético del Entrenador Deportivo en Colombia y definir el proceso disciplinario para el entrenador deportivo, garantizando el debido proceso conforme a la Constitución Política de Colombia.
b) Acreditar con el Registro Provisional de Entrenador Deportivo (Por un término de cinco años, no prorrogables), a las personas que se hayan desempeñado como entrenadores deportivos no titulados, durante un período de diez (10) años, antes de la entrada en vigencia de la Ley 2210 de 2022.
c) Acreditar con el Registro Provisional de Entrenador Deportivo (Por un término de cinco años, no prorrogables), a las personas que demuestren su idoneidad a través de cursos de capacitación o perfeccionamiento, con una intensidad no menor a 120 horas desarrollados y certificadas por la respectiva federación nacional, internacional, o confederación continental según sea el caso.
d) Acreditar con el Registro Provisional de Entrenador Deportivo (Por un término de cinco años, no prorrogables), a las personas que hayan obtenido una certificación de técnico laboral en entrenamiento deportivo. Así mismo, los técnicos laborales en entrenamiento deportivo deberán formarse en el nivel universitario (Técnico Profesional, Tecnólogo o Profesional Universitario), acorde a lo establecido en la Ley 30 de 1992, durante la vigencia del Registro Provisional de Entrenador Deportivo, la cual será de cinco años.
e) Expedir permisos temporales, por un término no mayor a doce (12) meses, a aquellos entrenadores deportivos extranjeros que no residan en Colombia o colombianos que residan en el extranjero, los cuales vayan a ejercer actividades deportivas, físicas o recreativas en los organismos que integran el sistema nacional del deporte, mediante contratos de trabajo o de prestación de servicios, que en ningún caso superarán una vigencia anual de intervención. En todos los casos, los entrenadores deberán cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley
2210 de 2022.
f) Permitir la realización, hasta de tres evaluaciones de idoneidad, por un único pago de cuatro (4) Unidades de Valor Tributario (UVT). Para estos efectos, las evaluaciones de idoneidad, serán realizadas por el Colegio Colombiano de Educadores físicos y Profesiones Afines –COLEF.
g) Establecer un plazo de un (1) año para obtener la inscripción o registro, contados a partir de la vigencia de la presente ley. Para estos efectos, los entrenadores deportivos, podrán seguir ejerciendo la actividad de manera temporal en el plazo establecido.
h) Complementar la Ley 2210 de 2022, particularmente en lo relativo al reconocimiento de la experiencia, la formación y el ejercicio de los entrenadores deportivos. Su aplicación será armónica con lo dispuesto en dicha norma, en especial en lo referente al Registro Provisional para Entrenadores Deportivos con Experiencia Acreditada y los procesos de evaluación y validación de saberes.
Por lo anterior, el Colombiano de Entrenamiento Deportivo con el apoyo la Asociación Red Colombiana de Facultades de Deporte, Educación Física y
Recreación –ARCOFADER, realizará una oferta académica universitaria en todo el territorio colombiano, con el fin de formar a los entrenadores deportivos en el nivel técnico profesional, tecnológico y profesional universitario. Aclarando que, las Instituciones de Educación Superior realizarán el correspondiente reconocimiento de experiencias y saberes con el propósito de desarrollar la formación universitaria en un tiempo más corto, desarrollando actividades académicas
mediadas por la metodología virtual o distancia.
i) Establecer el 23 de mayo de cada año como el "Día Nacional del Entrenador Deportivo" en todo el territorio de la República de Colombia, en reconocimiento a la importante labor que desempeñan estos profesionales en la formación integral de los deportistas y en el desarrollo del deporte nacional.
5. Que los empleadores y entrenadores deportivos, deberán continuar acatando lo dispuesto en la Ley 2210 de 2022, por tanto, esta normativa se mantiene vigente y de obligatorio cumplimiento. En este contexto, el COCED expresa su expectativa frente a la pronta sanción presidencial de la nueva ley, ojalá, antes del 20 de julio de 2025, lo cual permitirá ampliar las garantías de empleabilidad para aquellos entrenadores que, por diferentes razones o circunstancias particulares, no han podido culminar su proceso de acreditación ante el COCED.
De igual forma, el COCED hace un respetuoso llamado a la comunidad deportiva nacional, para que estén atentos los comunicados oficiales emitidos por los diferentes organismos del sector del deporte. En el entendido que, en redes sociales circula mucha información errónea o no veraz, cuya pretensión es confundir o generar caos, por ende, afectar a la ciudanía en general.
6. Agradezco de antemano, a los 35.000 entrenadores deportivos (Acreditados por el COCED, a la fecha del presente comunicado), por creer en este proceso y por coadyuvar en dignificación de la profesión de entrenador deportivo; de igual forma, por garantizar la vida y la integridad de los niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con discapacidad en todo el territorio colombiano.
NÉSTOR ORDOÑEZ SAAVEDRA
Presidente del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo -COCED
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